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IRPF para autónomos 2026: cómo se calcula y qué gastos deducir

20 julio 2026 11 min lectura Carlos Pérez Ferro

Los autónomos tributan en el IRPF por los rendimientos de actividades económicas. El cálculo es distinto al del trabajador por cuenta ajena: el autónomo declara sus ingresos y resta los gastos deducibles para obtener el rendimiento neto, sobre el que aplica el mínimo personal y los tramos del IRPF. Además, debe presentar el modelo 130 trimestralmente como pago a cuenta. En esta guía explicamos todo el proceso con ejemplos numéricos.

Estimación directa vs. estimación simplificada

El autónomo puede declarar sus rendimientos de dos formas:

Cálculo del rendimiento neto: paso a paso

  1. Ingresos de la actividad: facturación íntegra del año, sin IVA ni IGIC.
  2. − Compras y consumos: mercancías, materias primas, combustibles.
  3. − Sueldos y salarios: si tiene trabajadores.
  4. − Otros gastos generales: alquiler, suministros, seguros, asesores, cuota RETA, intereses de préstamos vinculados.
  5. − Amortizaciones: depreciación de bienes de inversión (equipos, vehículos, local).
  6. = Rendimiento neto previo.
  7. − Reducción del 5% por gastos difíciles justificar (estimación simplificada), límite 2.000 €.
  8. − Reducciones: por inicio de actividad, mantenimiento o creación de empleo.
  9. = Rendimiento neto reducido.

Ejemplo numérico completo

Autónomo con 40.000 € de ingresos anuales:

  1. Ingresos: 40.000 €.
  2. Compras: 8.000 €.
  3. Alquiler del local: 6.000 €.
  4. Cuota RETA anual: 4.727 € (base mínima × 12).
  5. Suministros: 1.200 €.
  6. Asesor y gestoría: 1.000 €.
  7. Seguro de responsabilidad: 500 €.
  8. Amortización de equipo: 800 €.
  9. Rendimiento neto previo: 40.000 − 8.000 − 6.000 − 4.727 − 1.200 − 1.000 − 500 − 800 = 17.773 €.
  10. Reducción del 5%: 17.773 × 5% = 888,65 € (límite 2.000 €).
  11. Rendimiento neto reducido: 17.773 − 888,65 = 16.884,35 €.

Gastos deducibles: lista completa

Los gastos deducibles deben cumplir tres requisitos: estar vinculados a la actividad, estar contabilizados y estar justificados (factura o recibo). Los principales son:

🛒

Compras y consumos

Mercancías, materias primas, combustibles, embalajes. Deben estar vinculados a la actividad.

🏠

Alquiler y suministros

Alquiler del local o despacho, luz, agua, internet, teléfono. Si trabajas desde casa, puedes deducir la parte proporcional (30-50%) de los suministros de tu vivienda habitual.

🛡️

Cuota de autónomos (RETA)

La cuota mensual de la Seguridad Social es deducible íntegramente. Incluye contingencias comunes, formación profesional y cese de actividad.

🧾

Asesores y gestorías

Gastos de asesores fiscales, laborales, contables y gestorías. Esencial que estén facturados.

📱

Equipos y software

Compra de equipos informáticos, software de gestión, licencias. Si superan 300 €, se amortizan en varios años; si son inferiores, se deducen el año de compra.

🚗

Vehículo

Si el vehículo está vinculado a la actividad (reparto, transporte de mercancías, desplazamientos profesionales), los gastos (combustible, seguro, ITV, reparaciones) son deducibles. Si es de uso mixto, se prorratea.

Gastos no deducibles

No se pueden deducir:

El modelo 130: pago fraccionado trimestral

El modelo 130 es el pago a cuenta del IRPF que el autónomo presenta trimestralmente. Consiste en ingresar el 20% del rendimiento neto del trimestre (estimación directa) menos los pagos a cuenta de trimestres anteriores. Los plazos son los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero.

Para más detalles sobre el modelo 130, consulta nuestra guía específica del modelo 130.

Ejemplo numérico: modelo 130

  1. Ingresos 1T: 10.000 €.
  2. Gastos 1T: 4.000 €.
  3. Rendimiento neto 1T: 6.000 €.
  4. Pago a cuenta 1T: 20% × 6.000 = 1.200 €.
  5. Ingresos 2T: 12.000 €.
  6. Gastos 2T: 5.000 €.
  7. Rendimiento neto acumulado (1T+2T): 13.000 €.
  8. Pago a cuenta acumulado: 20% × 13.000 = 2.600 €.
  9. Pago a cuenta 2T: 2.600 − 1.200 (ya ingresado en 1T) = 1.400 €.

Cálculo del IRPF anual

Al cierre del año, el autónomo calcula el IRPF anual sobre el rendimiento neto reducido. Para el ejemplo anterior (rendimiento neto reducido 16.884,35 €):

  1. Mínimo personal: 5.550 €.
  2. Base liquidable: 16.884,35 − 5.550 = 11.334,35 €.
  3. IRPF estatal: 19% × 11.334,35 = 2.153,53 € (simplificado).
  4. IRPF total aproximado: 2.150 € (estatal) + 1.900 € (autonómico) = 4.050 €.
  5. Pagos a cuenta del año (4 trimestres × ~1.300): ~5.200 €.
  6. Resultado declaración anual: 4.050 − 5.200 = −1.150 € (a devolver).

Para simular tu caso, usa nuestra calculadora de autónomos y nuestra calculadora de IRPF.

Reducciones aplicables

Además de la reducción del 5% por gastos difíciles de justificar, los autónomos pueden aplicar otras reducciones:

Errores comunes

  1. No deducir la cuota de autónomos: la cuota RETA es gasto deducible íntegramente. Muchos autónomos se olvidan.
  2. Deducir el IVA soportado también en el IRPF: el IVA deducido en el modelo 303 no se puede volver a deducir en el IRPF (sería doble deducción).
  3. No amortizar los bienes de inversión: equipos, vehículos y local se amortizan en varios años, no se deducen de golpe.
  4. Mezclar gastos personales y profesionales: la cuenta de la actividad debe ser distinta a la personal. Mezclar hace que Hacienda pueda rechazar gastos.
  5. No contabilizar las dietas y gastos de viaje: son deducibles dentro de límites (alojamiento, manutención, desplazamientos) si están justificados y vinculados a la actividad.

Casos prácticos

Caso 1: freelance con 25.000 € de ingresos

Freelance con 25.000 € de ingresos, sin trabajadores, alquiler de despacho 4.000 €, cuota RETA 4.727 €, gestoría 800 €, suministros 1.000 €, amortización 500 €. Rendimiento neto previo: 13.973 €. Reducción 5%: 698,65 €. Rendimiento neto reducido: 13.274,35 €. IRPF sobre 13.274,35 − 5.550 = 7.724,35 €: aproximadamente 1.470 € estatal + 1.350 € autonómico = 2.820 €. Pagos a cuenta modelo 130: 4 × ~700 = 2.800 €. Resultado: 2.820 − 2.800 = +20 € (a ingresar).

Caso 2: comercio con 50.000 € y un trabajador

Comercio con 50.000 € de ingresos, compras 20.000 €, sueldos del trabajador 18.000 € (incluida cuota SS), alquiler 12.000 €, cuota RETA 4.727 €, gestoría 1.200 €, suministros 2.000 €, amortización 1.500 €. Rendimiento neto previo: 50.000 − 20.000 − 18.000 − 12.000 − 4.727 − 1.200 − 2.000 − 1.500 = −9.427 €. Pérdida fiscal: el autónomo no paga IRPF (rendimiento neto negativo) y la pérdida puede compensarse en los próximos 4 años.

Caso 3: profesional con 80.000 €

Abogado con 80.000 € de ingresos, gastos 20.000 €. Rendimiento neto previo: 60.000 €. Reducción 5%: 2.000 € (límite). Rendimiento neto reducido: 58.000 €. Base liquidable: 58.000 − 5.550 = 52.450 €. IRPF estatal + autonómico: aproximadamente 14.500 + 12.800 = 27.300 €. Pagos a cuenta modelo 130: 4 × ~3.000 = 12.000 €. Resultado: 27.300 − 12.000 = +15.300 € (a ingresar, conviene fraccionar).

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IRPF de un autónomo?

El autónomo declara sus rendimientos de actividades económicas en el IRPF. En estimación directa, resta de los ingresos los gastos deducibles para obtener el rendimiento neto. Sobre este, se aplica una reducción del 5% en concepto de gastos difíciles justificar (límite 2.000 euros). Luego se aplica el mínimo personal y la escala de tramos.

¿Qué gastos puede deducir un autónomo en el IRPF?

Los gastos deducibles deben estar relacionados con la actividad y debidamente justificados: compras de mercancías, suministros, alquiler del local, cuota de autónomos (RETA), seguros de responsabilidad, intereses de préstamos vinculados a la actividad, amortización de bienes de inversión, gastos de viaje y dietas dentro de límites, y servicios de asesores y gestorías.

¿Qué es el modelo 130 del IRPF para autónomos?

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que presentan los autónomos trimestralmente. Consiste en ingresar el 20% del rendimiento neto trimestral (estimación directa) menos los pagos a cuenta realizados en trimestres anteriores. El plazo es los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero.

Fuentes y referencias

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal. Los importes y porcentajes pueden variar. Consulta con un asesor fiscal para tu caso concreto.
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Editor y responsable de contenidos

Carlos Pérez Ferro

Editor de Finanz.es. Especializado en tributación de autónomos en España. Valencia, 2026.