IRPF para no residentes 2026: cómo tributan en España
Las personas físicas que no son residentes fiscales en España pero obtienen rentas en territorio español tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. El régimen es distinto al del IRPF de los residentes: tipos fijos, sin mínimo personal, sin deducciones autonómicas. En esta guía explicamos cómo funciona, qué tipos se aplican y qué modelos hay que presentar.
Quién se considera no residente a efectos fiscales
Una persona es residente fiscal en España si cumple al menos uno de estos requisitos:
- Permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural.
- Tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas.
- Tienen residencia en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente.
Si no se cumple ninguno, la persona es no residente y tributa por el IRNR por las rentas obtenidas en España. El país de residencia puede tener un convenio para evitar la doble imposición que modifique las reglas generales. España tiene firmados convenios con más de 90 países.
Tipos impositivos del IRNR en 2026
El IRNR tiene tipos fijos que no aplican tramos progresivos ni mínimo personal:
| Tipo de renta | Tipo impositivo IRNR 2026 |
|---|---|
| Rentas del trabajo (generales) | 24% |
| Rentas del trabajo (hasta 600.000 €) | 20% (reducción progresiva) |
| Rentas del capital mobiliario (dividendos, intereses) | 19% |
| Rentas del capital inmobiliario (alquileres) | 24% (19% para UE) |
| Ganancias patrimoniales (venta de acciones, fondos) | 19% |
| Ganancias patrimoniales (venta de inmuebles) | 19% (24% para no UE) |
| Rendimientos de actividades económicas | 24% (19% para UE) |
Diferencia clave: los residentes en la Unión Europea aplican un tipo del 19% en rentas del capital inmobiliario y rendimientos de actividades económicas, frente al 24% general para no residentes en la UE. Esta diferencia se justifica por la libre circulación de trabajadores y capitales en la UE.
Rentas del trabajo: exención por trabajo
Los no residentes que trabajan en España tienen una exención por trabajo si sus rentas del trabajo no superan los 600.000 € anuales. La exención reduce el tipo efectivo:
- Si las rentas del trabajo no superan 600.000 €: el tipo aplicable es del 20% en lugar del 24% general.
- Las rentas del trabajo incluyen retribuciones en especie (vivienda, coche, seguros).
- Los trabajadores transfronterizos (residentes en la frontera que trabajan en España) también pueden aplicar la exención si el convenio con su país lo permite.
Ejemplo numérico: trabajador no residente
- Salario bruto: 40.000 € anuales.
- Retención aplicable: 20% (por exención por trabajo, rentas < 600.000 €).
- Retención mensual: 40.000 × 20% / 12 = 666,67 €/mes.
- Neto mensual aproximado: 3.333,33 − 666,67 = 2.666,66 €/mes.
- Comparación con residente: un residente con el mismo salario pagaría aproximadamente un 18-20% de tipo medio efectivo, pero aplicando el mínimo personal y las deducciones. La diferencia neta para el no residente suele ser de 1.000-2.000 € al año menos.
Rentas del capital inmobiliario: alquileres
Los no residentes que tienen una vivienda en España y la alquilan tributan por el alquiler obtenido. La base imponible es el ingreso íntegro, sin gastos deducibles (para no UE) o con gastos deducibles limitados (para UE):
- No UE: 24% sobre el ingreso íntegro del alquiler, sin deducir gastos.
- UE/EEE: 19% sobre el ingreso neto (ingreso − gastos deducibles: IBI, comunidad, seguros, intereses del préstamo, amortización del 3% del valor catastral).
Ejemplo: alquiler de vivienda a no residente
- Ingreso mensual: 1.000 € (12.000 € al año).
- No UE: 24% × 12.000 = 2.880 € al año de impuesto.
- UE/EEE: ingreso neto = 12.000 − 2.000 (gastos) = 10.000 €. Impuesto: 19% × 10.000 = 1.900 € al año.
- Diferencia: 980 € al año de ahorro para residente UE.
Venta de inmuebles por no residentes
La venta de un inmueble en España por un no residente genera una ganancia patrimonial sujeta al IRNR. El comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa a Hacienda como pago a cuenta, mediante el modelo 211. El vendedor luego presenta el modelo 210 para regularizar:
- Precio de venta: 200.000 €.
- Precio de compra: 150.000 € (incluyendo gastos).
- Ganancia: 50.000 €.
- Impuesto: 19% × 50.000 = 9.500 €.
- Retención comprador: 3% × 200.000 = 6.000 €.
- A pagar/ingresar: 9.500 − 6.000 = 3.500 €.
- Si hay pérdida, el vendedor puede solicitar la devolución de la retención de 6.000 €.
Modelos tributarios del IRNR
| Modelo | Uso | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 210 | Declaración ordinaria de rentas del IRNR (trabajo, capital, ganancias) | 1 a 20 de abril del año siguiente |
| 211 | Retención del 3% por comprador en venta de inmuebles a no residentes | 1 mes desde la retención |
| 216 | Retención sobre rendimientos del trabajo de no residentes (cuando el pagador retiene) | Trimestral, los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre |
| 296 | Resumen anual de retenciones por el pagador | Enero del año siguiente |
Optación por tributar como residente (UE)
Los residentes en otro Estado miembro de la UE que obtienen al menos el 75% de sus rentas totales en España pueden optar por tributar como si fueran residentes, aplicando:
- El mínimo personal de 5.550 €.
- Las deducciones del IRPF (por hijos, discapacidad, alquiler, etc.).
- La escala estatal y autonómica de tramos progresivos.
- Las deducciones autonómicas de la comunidad donde obtienen la renta.
Para ejercer esta opción, hay que presentar una comunicación a la AEAT en los primeros meses del año. El ahorro puede ser significativo, especialmente para rentas bajas que se benefician del mínimo personal.
Convenios para evitar la doble imposición
España tiene firmados convenios con más de 90 países que modifican las reglas generales del IRNR. Los convenios más relevantes:
- Modelo OCDE: la mayoría de los convenios siguen el Modelo de Convenio de la OCDE, que atribuye el derecho a gravar al país de residencia o al país de fuente según el tipo de renta.
- Rentas del trabajo: por regla general, tributan en el país de residencia, salvo que el trabajo se preste en otro país más de 183 días.
- Pensiones: las pensiones del trabajo privado suelen tributar en el país de residencia; las del sector público, en el país pagador.
- Rentas del capital: dividendos e intereses suelen tributar en el país de residencia con retención limitada en el país de fuente (típicamente 10-15%).
Trabajadores transfronterizos
Los trabajadores transfronterizos (residentes en Francia/Portugal que trabajan en España, o viceversa) tributan en el país donde trabajan, no donde residen. Convenios específicos (como el hispano-francés y el hispano-portugués) regulan esta tributación. Los trabajadores transfronterizos pueden aplicar la exención por trabajo del IRNR.
Erasmus y estudiantes extranjeros
Los estudiantes extranjeros que vienen a España por becas o intercambios no se consideran residentes fiscales si su estancia es por estudios, y sus rentas (becas, trabajos a tiempo parcial) tienen un tratamiento específico en el convenio con su país de origen. Las becas para estudios suelen estar exentas hasta cierto importe.
Comparativa: residente vs. no residente
| Aspecto | Residente (IRPF) | No residente (IRNR) |
|---|---|---|
| Tipos impositivos | Progresivos (19%-47%) | Fijos (19%, 20%, 24%) |
| Mínimo personal | 5.550 € + hijos | No (excepto opción UE) |
| Deducciones | Sí (estatales y autonómicas) | No (excepto opción UE) |
| Tramos | 6 tramos | Sin tramos |
| Modelos | 100, 130, 111 | 210, 211, 216 |
| Declaración anual | Obligatoria si rentas > 22.000 € | Obligatoria por cada renta |
Errores comunes en la tributación de no residentes
- No presentar el modelo 210 cuando se obtienen rentas en España. Aunque no haya retención, hay que declarar.
- Olvidar la retención del 3% en la venta de inmuebles: el comprador español debe retener. Si no lo hace, responde solidariamente.
- No aplicar la opción UE: los residentes UE con rentas bajas pueden ahorrar mucho aplicando el mínimo personal. Muchos no lo saben.
- Confundir residencia fiscal con nacionalidad: lo que cuenta es dónde resides, no tu nacionalidad. Un español que vive en el extranjero es no residente.
- No revisar el convenio: el convenio puede eximir o limitar la tributación en España. Sin revisarlo, se paga de más.
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Calcular mi IRPFPreguntas frecuentes
¿Qué impuesto paga un no residente por sus rentas obtenidas en España?
Los no residentes en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. El tipo general es del 24% sobre la renta íntegra, sin aplicar mínimo personal ni deducciones. Las rentas del trabajo tienen un tipo del 20% si no superan los 600.000 euros.
¿Puede un no residente aplicar el mínimo personal en el IRNR?
Por regla general, no. El IRNR no aplica el mínimo personal de 5.550 euros. Sin embargo, los residentes en otro Estado miembro de la UE que obtienen al menos el 75% de sus rentas en España pueden optar por tributar como residentes, aplicando el mínimo personal y las deducciones.
¿Qué modelo presenta un no residente para declarar sus rentas españolas?
El modelo principal es el 210, que se presenta de forma individual por cada renta obtenida. En el caso de rentas del trabajo, puede hacerla el pagador mediante retención. Las rentas inmobiliarias y las ganancias patrimoniales por venta de inmuebles también se declaran con el 210.
Fuentes y referencias
- BOE: boe.es — Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del IRNR.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): sede.agenciatributaria.gob.es — Modelos 210, 211 y 216. Instrucciones del IRNR.
- Ministerio de Hacienda: hacienda.gob.es — Convenios para evitar la doble imposición.
- OCDE: oecd.org — Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.