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IRPF para no residentes 2026: cómo tributan en España

20 julio 2026 10 min lectura Carlos Pérez Ferro

Las personas físicas que no son residentes fiscales en España pero obtienen rentas en territorio español tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. El régimen es distinto al del IRPF de los residentes: tipos fijos, sin mínimo personal, sin deducciones autonómicas. En esta guía explicamos cómo funciona, qué tipos se aplican y qué modelos hay que presentar.

Quién se considera no residente a efectos fiscales

Una persona es residente fiscal en España si cumple al menos uno de estos requisitos:

Si no se cumple ninguno, la persona es no residente y tributa por el IRNR por las rentas obtenidas en España. El país de residencia puede tener un convenio para evitar la doble imposición que modifique las reglas generales. España tiene firmados convenios con más de 90 países.

Tipos impositivos del IRNR en 2026

El IRNR tiene tipos fijos que no aplican tramos progresivos ni mínimo personal:

Tipo de rentaTipo impositivo IRNR 2026
Rentas del trabajo (generales)24%
Rentas del trabajo (hasta 600.000 €)20% (reducción progresiva)
Rentas del capital mobiliario (dividendos, intereses)19%
Rentas del capital inmobiliario (alquileres)24% (19% para UE)
Ganancias patrimoniales (venta de acciones, fondos)19%
Ganancias patrimoniales (venta de inmuebles)19% (24% para no UE)
Rendimientos de actividades económicas24% (19% para UE)

Diferencia clave: los residentes en la Unión Europea aplican un tipo del 19% en rentas del capital inmobiliario y rendimientos de actividades económicas, frente al 24% general para no residentes en la UE. Esta diferencia se justifica por la libre circulación de trabajadores y capitales en la UE.

Rentas del trabajo: exención por trabajo

Los no residentes que trabajan en España tienen una exención por trabajo si sus rentas del trabajo no superan los 600.000 € anuales. La exención reduce el tipo efectivo:

Ejemplo numérico: trabajador no residente

  1. Salario bruto: 40.000 € anuales.
  2. Retención aplicable: 20% (por exención por trabajo, rentas < 600.000 €).
  3. Retención mensual: 40.000 × 20% / 12 = 666,67 €/mes.
  4. Neto mensual aproximado: 3.333,33 − 666,67 = 2.666,66 €/mes.
  5. Comparación con residente: un residente con el mismo salario pagaría aproximadamente un 18-20% de tipo medio efectivo, pero aplicando el mínimo personal y las deducciones. La diferencia neta para el no residente suele ser de 1.000-2.000 € al año menos.

Rentas del capital inmobiliario: alquileres

Los no residentes que tienen una vivienda en España y la alquilan tributan por el alquiler obtenido. La base imponible es el ingreso íntegro, sin gastos deducibles (para no UE) o con gastos deducibles limitados (para UE):

Ejemplo: alquiler de vivienda a no residente

  1. Ingreso mensual: 1.000 € (12.000 € al año).
  2. No UE: 24% × 12.000 = 2.880 € al año de impuesto.
  3. UE/EEE: ingreso neto = 12.000 − 2.000 (gastos) = 10.000 €. Impuesto: 19% × 10.000 = 1.900 € al año.
  4. Diferencia: 980 € al año de ahorro para residente UE.

Venta de inmuebles por no residentes

La venta de un inmueble en España por un no residente genera una ganancia patrimonial sujeta al IRNR. El comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa a Hacienda como pago a cuenta, mediante el modelo 211. El vendedor luego presenta el modelo 210 para regularizar:

  1. Precio de venta: 200.000 €.
  2. Precio de compra: 150.000 € (incluyendo gastos).
  3. Ganancia: 50.000 €.
  4. Impuesto: 19% × 50.000 = 9.500 €.
  5. Retención comprador: 3% × 200.000 = 6.000 €.
  6. A pagar/ingresar: 9.500 − 6.000 = 3.500 €.
  7. Si hay pérdida, el vendedor puede solicitar la devolución de la retención de 6.000 €.

Modelos tributarios del IRNR

ModeloUsoPlazo de presentación
210Declaración ordinaria de rentas del IRNR (trabajo, capital, ganancias)1 a 20 de abril del año siguiente
211Retención del 3% por comprador en venta de inmuebles a no residentes1 mes desde la retención
216Retención sobre rendimientos del trabajo de no residentes (cuando el pagador retiene)Trimestral, los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre
296Resumen anual de retenciones por el pagadorEnero del año siguiente

Optación por tributar como residente (UE)

Los residentes en otro Estado miembro de la UE que obtienen al menos el 75% de sus rentas totales en España pueden optar por tributar como si fueran residentes, aplicando:

Para ejercer esta opción, hay que presentar una comunicación a la AEAT en los primeros meses del año. El ahorro puede ser significativo, especialmente para rentas bajas que se benefician del mínimo personal.

Convenios para evitar la doble imposición

España tiene firmados convenios con más de 90 países que modifican las reglas generales del IRNR. Los convenios más relevantes:

Trabajadores transfronterizos

Los trabajadores transfronterizos (residentes en Francia/Portugal que trabajan en España, o viceversa) tributan en el país donde trabajan, no donde residen. Convenios específicos (como el hispano-francés y el hispano-portugués) regulan esta tributación. Los trabajadores transfronterizos pueden aplicar la exención por trabajo del IRNR.

Erasmus y estudiantes extranjeros

Los estudiantes extranjeros que vienen a España por becas o intercambios no se consideran residentes fiscales si su estancia es por estudios, y sus rentas (becas, trabajos a tiempo parcial) tienen un tratamiento específico en el convenio con su país de origen. Las becas para estudios suelen estar exentas hasta cierto importe.

Comparativa: residente vs. no residente

AspectoResidente (IRPF)No residente (IRNR)
Tipos impositivosProgresivos (19%-47%)Fijos (19%, 20%, 24%)
Mínimo personal5.550 € + hijosNo (excepto opción UE)
DeduccionesSí (estatales y autonómicas)No (excepto opción UE)
Tramos6 tramosSin tramos
Modelos100, 130, 111210, 211, 216
Declaración anualObligatoria si rentas > 22.000 €Obligatoria por cada renta

Errores comunes en la tributación de no residentes

  1. No presentar el modelo 210 cuando se obtienen rentas en España. Aunque no haya retención, hay que declarar.
  2. Olvidar la retención del 3% en la venta de inmuebles: el comprador español debe retener. Si no lo hace, responde solidariamente.
  3. No aplicar la opción UE: los residentes UE con rentas bajas pueden ahorrar mucho aplicando el mínimo personal. Muchos no lo saben.
  4. Confundir residencia fiscal con nacionalidad: lo que cuenta es dónde resides, no tu nacionalidad. Un español que vive en el extranjero es no residente.
  5. No revisar el convenio: el convenio puede eximir o limitar la tributación en España. Sin revisarlo, se paga de más.

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Preguntas frecuentes

¿Qué impuesto paga un no residente por sus rentas obtenidas en España?

Los no residentes en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. El tipo general es del 24% sobre la renta íntegra, sin aplicar mínimo personal ni deducciones. Las rentas del trabajo tienen un tipo del 20% si no superan los 600.000 euros.

¿Puede un no residente aplicar el mínimo personal en el IRNR?

Por regla general, no. El IRNR no aplica el mínimo personal de 5.550 euros. Sin embargo, los residentes en otro Estado miembro de la UE que obtienen al menos el 75% de sus rentas en España pueden optar por tributar como residentes, aplicando el mínimo personal y las deducciones.

¿Qué modelo presenta un no residente para declarar sus rentas españolas?

El modelo principal es el 210, que se presenta de forma individual por cada renta obtenida. En el caso de rentas del trabajo, puede hacerla el pagador mediante retención. Las rentas inmobiliarias y las ganancias patrimoniales por venta de inmuebles también se declaran con el 210.

Fuentes y referencias

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal. La tributación de no residentes es compleja y depende de los convenios. Consulta con un asesor fiscal especializado.
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Editor y responsable de contenidos

Carlos Pérez Ferro

Editor de Finanz.es. Especializado en fiscalidad internacional e IRPF de no residentes. Valencia, 2026.