Mínimo personal y familiar en el IRPF 2026: importes y cálculo
El mínimo personal y familiar es una de las figuras más importantes del IRPF español. Se trata de una cantidad que la Hacienda pública no grava para garantizar un mínimo vital al contribuyente y sus familias. Reduce la base liquidable y, por tanto, el impuesto final que pagas. En esta guía explicamos los importes vigentes en 2026, cómo se calcula y su impacto real con ejemplos numéricos.
Qué es el mínimo personal y familiar
El mínimo personal y familiar es una porción de la renta que se considera necesaria para cubrir las necesidades básicas del contribuyente y de su familia. Sobre esa porción no se aplica el IRPF, por lo que se resta de la base imponible para obtener la base liquidable. No es una deducción de la cuota, sino una reducción de la base imponible.
El concepto está regulado en los artículos 56 a 61 de la Ley 35/2006 del IRPF. Hay tres tipos de mínimos: personal, por descendientes y por ascendientes, más incrementos por discapacidad.
Mínimo personal del contribuyente
El mínimo personal base es de 5.550 € anuales para todos los contribuyentes, sin distinción de edad o situación. Se eleva:
| Situación | Importe del mínimo personal |
|---|---|
| Contribuyente general (menos de 65 años) | 5.550 € |
| Contribuyente mayor de 65 años | 6.700 € (+1.150 €) |
| Contribuyente mayor de 75 años | 8.100 € (+2.550 €) |
El incremento por edad se aplica solo cuando el contribuyente cumple los 65 (o 75) años durante el periodo impositivo.
Mínimo por descendientes
El mínimo por descendientes aplica a hijos, nietos y bisnietos menores de 25 años (o cualquier edad si tienen discapacidad) que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000 € (excluidas las exentas). Los importes para 2026 son:
| Hijo | Importe base | Incremento menor de 3 años | Incremento 3-25 años |
|---|---|---|---|
| 1º hijo | 2.400 € | +2.800 € | +1.400 € |
| 2º hijo | 2.700 € | +2.800 € | +1.400 € |
| 3º hijo | 4.000 € | +2.800 € | +1.400 € |
| 4º y siguientes | 4.500 € | +2.800 € | +1.400 € |
Ejemplo: mínimo por descendientes
- Familia con 2 hijos de 5 y 2 años:
- 1º hijo (5 años): 2.400 + 1.400 = 3.800 €
- 2º hijo (2 años): 2.700 + 2.800 = 5.500 €
- Total mínimo por descendientes: 9.300 €
- Familia con 3 hijos de 20, 18 y 10 años:
- 1º hijo: 2.400 + 1.400 = 3.800 €
- 2º hijo: 2.700 + 1.400 = 4.100 €
- 3º hijo: 4.000 + 1.400 = 5.400 €
- Total mínimo por descendientes: 13.300 €
Mínimo por ascendientes
El mínimo por ascendientes aplica a padres, abuelos y bisabuelos mayores de 65 años (o cualquier edad con discapacidad) que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000 €. Los importes son:
| Ascendiente | Importe base | Incremento mayor de 75 años |
|---|---|---|
| Por cada ascendiente mayor de 65 | 1.150 € | +1.000 € |
El incremento por edad se aplica cuando el ascendiente cumple los 75 años durante el periodo impositivo.
Mínimo por discapacidad
Si el contribuyente, un descendiente o un ascendiente tiene discapacidad, se añade un mínimo adicional:
| Grado de discapacidad | Importe del mínimo por discapacidad |
|---|---|
| Grado 33% a 65% | 3.000 € |
| Grado superior a 65% | 9.000 € |
| Grado superior a 65% con movilidad reducida | 12.000 € (+3.000 € ayuda) |
El mínimo por discapacidad se aplica al contribuyente y a cada descendiente o ascendiente que tenga discapacidad. Para acreditar la discapacidad, se requiere certificado del IMSERSO o de la comunidad autónoma.
Cómo afecta el mínimo a la base liquidable
El mínimo personal y familiar se resta de la base imponible para obtener la base liquidable:
Base liquidable = Base imponible − Mínimo personal y familiar
El IRPF se aplica sobre la base liquidable, no sobre la base imponible. Cuanto mayor es el mínimo, menor es la base liquidable y menor es el impuesto.
Ejemplo numérico completo
Contribuyente con 35.000 € brutos anuales, 2 hijos de 5 y 2 años, sin discapacidad:
- Base imponible: 35.000 €.
- Mínimo personal: 5.550 €.
- Mínimo por descendientes: 9.300 € (según cálculo anterior).
- Mínimo total: 5.550 + 9.300 = 14.850 €.
- Base liquidable: 35.000 − 14.850 = 20.150 €.
- IRPF sobre 20.150 € (tramos estatales): 19% × 12.450 + 24% × 7.700 = 2.365,5 + 1.848 = 4.213,5 € aproximadamente.
- Si no tuviera hijos: base liquidable 29.450 €, IRPF aproximadamente 6.850 €.
- Ahorro por hijos: 6.850 − 4.213,5 = 2.636,5 € al año de menor IRPF.
Para simular tu caso con tus propias cifras, usa nuestra calculadora de IRPF.
Interacción del mínimo con la escala autonómica
El mínimo personal se aplica al 50% en la escala estatal y al 50% en la autonómica. Esto significa que si tu mínimo total es 14.850 €, 7.425 € reducen la base estatal y 7.425 € reducen la base autonómica. Las comunidades autónomas pueden ampliar el mínimo (por ejemplo, incrementos por edad o discapacidad) en su parte autonómica.
Para entender cómo se reparte entre el Estado y tu comunidad, consulta nuestra guía sobre el IRPF por comunidad autónoma.
Casos especiales
Unidad familiar y declaración conjunta
En la declaración conjunta, los mínimos personales y familiares se suman. Si ambos cónyuges tienen 5.550 € de mínimo personal, la unidad familiar tiene 11.100 € de mínimo personal conjunto. Los hijos se contabilizan una sola vez, no se duplican. La declaración conjunta puede ser ventajosa cuando uno de los cónyuges tiene rentas bajas o no trabaja.
Hijos que cumplen 25 años
Si un hijo cumple 25 años durante el periodo impositivo, se aplica el mínimo por descendientes proporcional a los días del año en que tenía menos de 25. Por ejemplo, si un hijo cumple 25 el 1 de julio, se aplica el mínimo por la mitad del año.
Divorcio y custodia
En caso de divorcio, el mínimo por descendientes se aplica al progenitor que tiene la custodia. En custodia compartida, el mínimo se divide entre ambos progenitores. El progenitor sin custodia puede aplicar la deducción por hijos sin derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
Hijos con rentas propias
El mínimo por descendientes solo aplica si los hijos no tienen rentas superiores a 8.000 € (excluidas las exentas). Si un hijo trabaja y gana más de 8.000 € al año, no se aplica el mínimo. En cambio, los rendimientos del trabajo exentos (como las becas) no se computan para este límite.
Errores comunes
- Confundir mínimo con deducción: el mínimo reduce la base, no la cuota. Una deducción de 1.000 € reduce el impuesto en 1.000 €; un mínimo de 1.000 € solo reduce el impuesto en el tipo medio aplicado (aproximadamente 190-240 € si el tipo medio es 19-24%).
- Olvidar el incremento por edad de hijos: el incremento de 2.800 € para menores de 3 años y de 1.400 € para 3-25 años es fácil de pasar por alto.
- No justificar la convivencia: los hijos o ascendientes deben convivir con el contribuyente. Si no conviven, no se aplica el mínimo.
- Superar el límite de rentas del hijo: si el hijo tiene rentas superiores a 8.000 € (sin contar exentas), no se aplica el mínimo por descendientes.
- No computar la discapacidad: si un hijo tiene discapacidad, se añade el mínimo por discapacidad (3.000 € o 9.000 €) además del mínimo por descendiente.
Comparativa: impacto del mínimo según situación familiar
| Situación | Mínimo total | IRPF sobre 30.000 € | Ahorro respecto a soltero sin hijos |
|---|---|---|---|
| Soltero sin hijos | 5.550 € | 4.580 € | — |
| Soltero 1 hijo (3 años) | 10.750 € | 3.500 € | 1.080 € |
| Casado 2 hijos (5 y 2 años) | 14.850 € | 2.700 € | 1.880 € |
| Casado 3 hijos (10, 8, 3 años) | 18.850 € | 1.800 € | 2.780 € |
Cifras orientativas para un salario de 30.000 euros brutos, soltero, sin hijos, usando tramos estatales. Las cifras reales pueden variar según deducciones autonómicas y circunstancias específicas.
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Calcular mi IRPFPreguntas frecuentes
¿Cuánto es el mínimo personal del IRPF en 2026?
El mínimo personal del contribuyente es de 5.550 euros anuales. Se eleva a 6.700 euros para mayores de 65 años y a 8.100 euros para mayores de 75 años. Si tienes discapacidad, se suman 3.000 euros (grado 33-65%) o 9.000 euros (grado superior a 65%).
¿Cuánto se deduce por cada hijo en el IRPF 2026?
El mínimo por descendientes es de 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes. Se incrementan en 2.800 euros si el hijo es menor de 3 años y en 1.400 euros si tiene entre 3 y 25 años.
¿Cómo afecta el mínimo personal al IRPF?
El mínimo personal reduce la base liquidable del IRPF. Si tu renta es de 30.000 euros y tu mínimo personal es de 5.550 euros, solo tributas sobre 24.450 euros. No es una deducción de la cuota, sino una reducción de la base, lo que disminuye el tipo medio efectivo.
Fuentes y referencias
- BOE: boe.es — Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (artículos 56 a 61 sobre mínimo personal y familiar).
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): sede.agenciatributaria.gob.es — Mínimo personal y familiar. Instrucciones del modelo 100.
- IMSERSO: imserso.es — Certificación del grado de discapacidad.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: seg-social.es — Pensiones y discapacidad.