IRPF

IRPF por tramos de edad 2026: jóvenes, adultos y jubilados

20 julio 2026 10 min lectura Carlos Pérez Ferro

La edad del contribuyente afecta al IRPF en España de varias formas: el mínimo personal se incrementa a partir de los 65 años, hay reducciones por rendimientos del trabajo más altas para rentas bajas y jóvenes, y las pensiones de jubilación tributan como rendimientos del trabajo. En esta guía analizamos cómo tributan los distintos tramos de edad en 2026, con ejemplos numéricos.

Mínimo personal por edad

El mínimo personal es la cantidad que no se grava para garantizar un mínimo vital. Se incrementa con la edad:

Edad del contribuyenteMínimo personal 2026
Menos de 65 años5.550 €
65 años o más6.700 € (+1.150 €)
75 años o más8.100 € (+2.550 €)

El incremento por edad se aplica el año en que se cumplen los 65 (o 75) años. Por ejemplo, si cumples 65 años en junio de 2026, el incremento de 1.150 € se aplica en la declaración de 2026 (sobre rentas de 2025). Consulta nuestra guía sobre el mínimo personal y familiar para más detalles.

Reducciones por rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo (salarios, pensiones) tienen una reducción en la base imponible que varía según el importe. La reducción es mayor para rentas bajas y se anula para rentas altas:

Rendimientos netos del trabajoReducción
Hasta 14.450 €5.565 €
14.450 € a 19.747,5 €Reducción decreciente hasta 4.408 €
Más de 19.747,5 €2.000 €

Esta reducción es estatal. Algunas comunidades (País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana, Madrid) tienen reducciones adicionales.

Reducción adicional para trabajadores activos con más de 65 años

Los trabajadores que siguen activos a partir de los 65 años tienen una reducción adicional del 100% sobre los rendimientos del trabajo, con un límite de 12.000 €. Esto incentiva la prolongación de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación.

Jóvenes: cómo tributan en el IRPF

Los jóvenes (menores de 35 años) tienen un tratamiento similar al del contribuyente general, pero hay deducciones autonómicas específicas en varias comunidades:

🏠

Deducción por alquiler para jóvenes

Comunidad Valenciana, Madrid, Canarias y otras ofrecen deducciones autonómicas por alquiler para menores de 35. Importes: 5-15% del alquiler, con base máxima de 600-990 €.

🏡

Deducción por primera vivienda

Madrid, Aragón, Asturias, Cantabria y otras ofrecen deducciones por primera adquisición de vivienda habitual para menores de 35. Importes: 5-10% sobre 9.040 €.

🎓

Gastos de enseñanza

Castilla y León y Comunidad Valenciana ofrecen deducción del 5% de gastos de enseñanza no obligatoria y de idiomas para hijos de entre 4 y 16-18 años.

Ejemplo: joven de 28 años con 22.000 €

  1. Salario bruto: 22.000 €.
  2. Reducción rendimientos trabajo: 2.000 €.
  3. Base imponible: 22.000 − 2.000 = 20.000 €.
  4. Mínimo personal: 5.550 €.
  5. Base liquidable: 20.000 − 5.550 = 14.450 €.
  6. IRPF estatal: 19% × 12.450 + 24% × 2.000 = 2.365,5 + 480 = 2.845,5 €.
  7. IRPF total (estatal + autonómico): ~5.600 €.
  8. Retención soportada: ~4.400 € (20% tipo medio aproximado).
  9. Resultado: 5.600 − 4.400 = +1.200 € (a ingresar).

Adultos (35-65 años): tramo más común

Los adultos sin hijos aplican el mínimo personal base de 5.550 €. Los que tienen hijos pueden aplicar el mínimo por descendientes. Consulta nuestra guía sobre el mínimo personal y familiar para el detalle.

Ejemplo: adulto de 40 años con 35.000 € y dos hijos

  1. Salario bruto: 35.000 €.
  2. Reducción rendimientos trabajo: 2.000 €.
  3. Base imponible: 33.000 €.
  4. Mínimo personal: 5.550 €.
  5. Mínimo por descendientes: 9.300 € (2 hijos de 5 y 2 años).
  6. Mínimo total: 14.850 €.
  7. Base liquidable: 33.000 − 14.850 = 18.150 €.
  8. IRPF total: ~3.800 €.
  9. Retención soportada: ~5.950 € (17% tipo medio).
  10. Resultado: 3.800 − 5.950 = −2.150 € (a devolver).

Jubilados (65 años o más): tratamiento específico

Los jubilados tienen varias particularidades en el IRPF:

1. Pensiones de jubilación tributan como rendimientos del trabajo

Las pensiones de la Seguridad Social por jubilación son rendimientos del trabajo y tributan como tales. Se aplican las mismas reglas que a los salarios: retención, escala de tramos, reducciones por rendimientos del trabajo.

2. Mínimo personal incrementado

A partir de los 65 años, el mínimo personal se incrementa a 6.700 €. A partir de los 75, a 8.100 €. Esto reduce la base liquidable y, por tanto, el IRPF.

3. Reducción adicional si se sigue trabajando

Si el jubilado sigue trabajando a partir de los 65 años, tiene una reducción adicional del 100% sobre los rendimientos del trabajo, con un límite de 12.000 €. Esto incentiva la prolongación de la vida laboral.

Ejemplo: jubilado de 68 años con pensión de 18.000 €

  1. Pensión bruta: 18.000 €.
  2. Reducción rendimientos trabajo: 5.565 € (renta baja).
  3. Base imponible: 18.000 − 5.565 = 12.435 €.
  4. Mínimo personal (mayor de 65): 6.700 €.
  5. Base liquidable: 12.435 − 6.700 = 5.735 €.
  6. IRPF total: 19% × 5.735 × 2 (estatal + autonómico) = 2.179,3 €.
  7. Retención soportada: ~2.500 €.
  8. Resultado: 2.179,3 − 2.500 = −320,7 € (a devolver).

Ejemplo: jubilado de 75 años con pensión de 30.000 €

  1. Pensión bruta: 30.000 €.
  2. Reducción rendimientos trabajo: 2.000 €.
  3. Base imponible: 28.000 €.
  4. Mínimo personal (mayor de 75): 8.100 €.
  5. Base liquidable: 28.000 − 8.100 = 19.900 €.
  6. IRPF total: ~3.900 €.
  7. Retención soportada: ~5.400 €.
  8. Resultado: 3.900 − 5.400 = −1.500 € (a devolver).

Pensiones de planes de pensiones: tratamiento especial

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible durante la vida laboral. Las prestaciones (rescate) tributan como rendimientos del trabajo. Si se rescatan en forma de capital (pago único), se aplica una reducción del 30% (transitoria, solo para aportaciones anteriores a 2007) o del 40% si el plan tiene más de 2 años de antigüedad (transitorio).

Para planes posteriores a 2007, la reducción del 30% o 40% solo aplica a los rendimientos generados por aportaciones anteriores a 2007. Los rendimientos generados por aportaciones posteriores tributan íntegramente.

Pensiones del SOVI, clases pasivas y otras

Las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) y las clases pasivas (funcionarios públicos) también tributan como rendimientos del trabajo. Las pensiones de viudedad también tributan, pero las indemnizaciones por muerte están exentas.

Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF. Las pensiones por incapacidad permanente total tributan, con un límite: si la pensión es la única renta, se aplican las reducciones correspondientes.

Casos prácticos adicionales

Caso 1: trabajador de 67 años que se jubila parcialmente

Trabajador de 67 años que compatibiliza pensión de 12.000 € con trabajo a tiempo parcial (10.000 €):

  1. Rendimientos del trabajo: 12.000 (pensión) + 10.000 (trabajo) = 22.000 €.
  2. Reducción adicional (mayor de 65 que trabaja): 100% hasta 12.000 €.
  3. Reducción rendimientos trabajo: 2.000 € + 10.000 (reducción adicional) = 12.000 €.
  4. Base imponible: 22.000 − 12.000 = 10.000 €.
  5. Mínimo personal (mayor de 65): 6.700 €.
  6. Base liquidable: 10.000 − 6.700 = 3.300 €.
  7. IRPF total: 19% × 3.300 × 2 = 1.254 €.

Caso 2: joven de 25 años con alquiler en Madrid

Joven de 25 años, 20.000 € de salario, alquila en Madrid por 800 €/mes:

  1. IRPF sin deducción autonómica: ~3.800 €.
  2. Deducción autonómica Madrid (joven menor de 35, alquiler): 10% de 9.960 € (base máxima 9.040) = 904 €.
  3. IRPF con deducción: 3.800 − 904 = 2.896 €.
  4. Ahorro por deducción autonómica: 904 € al año.

Caso 3: jubilado de 70 años con plan de pensiones rescatado

Jubilado de 70 años que rescata un plan de pensiones de 2006 en forma de capital (50.000 €):

  1. Reducción del 30% (aportaciones anteriores a 2007): 50.000 × 30% = 15.000 €.
  2. Rendimiento del trabajo: 50.000 − 15.000 = 35.000 €.
  3. IRPF sobre 35.000 €: ~8.000 €.
  4. Si no tuviera la reducción: IRPF sobre 50.000 € = ~11.500 €.
  5. Ahorro por reducción transitoria: 3.500 €.

Errores comunes

  1. No aplicar el mínimo personal incrementado por edad: muchos jubilados no saben que a partir de 65 años se aplica 6.700 € (y 8.100 € a partir de 75).
  2. No aplicar la reducción adicional por trabajo a partir de 65 años: si sigues trabajando, tienes una reducción del 100% hasta 12.000 €.
  3. Olvidar las deducciones autonómicas para jóvenes: varias comunidades ofrecen deducciones para menores de 35 por alquiler o primera vivienda.
  4. No aplicar las reducciones transitorias en planes de pensiones: si el plan es anterior a 2007, la reducción del 30% puede suponer un ahorro significativo.
  5. No distinguir entre pensión contributiva y no contributiva: las pensiones no contributivas (asistenciales) pueden estar exentas; las contributivas tributan.

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Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad se aplica el mínimo personal incrementado?

El mínimo personal se incrementa a 6.700 euros a partir de los 65 años, y a 8.100 euros a partir de los 75 años. El incremento se aplica el año en que se cumple la edad, si se cumple durante el periodo impositivo.

¿Las pensiones de jubilación tributan en el IRPF?

Sí. Las pensiones de la Seguridad Social por jubilación son rendimientos del trabajo y tributan en el IRPF como tales. Se aplican las mismas reglas que a los salarios: retención, escala de tramos, mínimo personal incrementado por edad. Sin embargo, las pensiones reconocidas por planes de pensiones que se cobren en forma de capital pueden tener reducciones.

¿Qué deducciones específicas hay para jóvenes en el IRPF?

Las deducciones para jóvenes son autonómicas: varias comunidades ofrecen deducciones por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, por primera adquisición de vivienda o por gastos de enseñanza. La deducción estatal por alquiler (contratos anteriores a 2015) no tiene requisito de edad.

Fuentes y referencias

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal. Los importes y porcentajes pueden variar. Consulta con un asesor fiscal para tu caso concreto.
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Editor y responsable de contenidos

Carlos Pérez Ferro

Editor de Finanz.es. Especializado en IRPF por edad y pensiones en España. Valencia, 2026.