Cuota de autónomos 2026: todo lo que necesitas saber
La cuota de autónomos es el importe mensual que los trabajadores por cuenta propia pagan a la Seguridad Social para cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta cotización financia prestaciones como la jubilación, la incapacidad temporal, la baja por maternidad o paternidad y la cobertura por cese de actividad. En 2026, la cuota depende de la base de cotización elegida, que a su vez se vincula al rendimiento neto del autónomo según el sistema de tramos introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y consolidado durante 2023, 2024, 2025 y 2026. En esta guía explicamos cómo funciona, cuánto se paga exactamente, qué incluye, qué coberturas activa y qué errores conviene evitar para no pagar de más ni quedarse sin prestaciones.
Para un autónomo con rendimiento neto de 25.000 €/año, la base de cotización mensual en 2026 es de 1.662,00 € (tramo 3 de la tabla RETA), lo que da una cuota mensual de 494,68 € y una cuota anual de 5.936,16 €. Para uno con ingresos de 50.000 €/año, la cuota sube a 955,69 €/mes (11.468,28 €/año). Y para quien entra por primera vez con tarifa plana, la cuota se reduce a unos 80 €/mes durante el primer año. La diferencia entre perfiles es enorme, y por eso conviene entender la mecánica del sistema a fondo.
¿Qué incluye la cuota de autónomos?
La cuota mensual del RETA cubre varias contingencias simultáneamente. Desde la reforma del RDL 13/2022, todos los autónomos quedan protegidos por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad (antes estas dos últimas eran opcionales y se cotizaban aparte). La estructura de la cuota es la siguiente:
- Contingencias comunes: enfermedad común, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Representa la mayor parte de la cuota, con un tipo del 28,30% sobre la base de cotización.
- Incapacidad temporal (IT): protege al autónomo durante bajas por enfermedad o accidente no laboral. Tipo del 1,30% adicional sobre la base (antes del 1 de enero de 2023 era una cobertura voluntaria).
- Formación profesional: un 0,60% sobre la base (0,10% en 2023; se amplió gradualmente).
- Cese de actividad: el llamado "paro de autónomos". Tipo del 0,90% para autónomos que coticen por la base mínima, y del 0,30% para quienes coticen por base igual o superior a la mínima. Solo da derecho a la prestación si se cumplen los requisitos del artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El tipo total de cotización aplicable a la mayoría de autónomos (bases superiores a la mínima) es del 29,8% (28,30 + 1,30 + 0,60 + 0,30). Para los que cotizan por base mínima, el tipo sube al 30,4% porque el cese de actividad se grava al 0,90% en lugar del 0,30%. En la práctica, esto significa:
| Base | Tipo aplicable | Cuota mensual 2026 |
|---|---|---|
| 1.323,00 € (base mínima) | 30,4% (con cese al 0,90%) | 402,19 € |
| 1.662,00 € (tramo 3) | 29,8% (con cese al 0,30%) | 495,88 € |
| 4.720,50 € (base máxima) | 29,8% (con cese al 0,30%) | 1.406,71 € |
Nota técnica: aunque por simplificación se suelen redondear las cifras (base mínima = "393,93 €" o "402,19 €" según si se aplica el cese al 0,90% o al 0,30%), conviene comprobar siempre el importe exacto en el recibo de liquidación de la Seguridad Social (el RL de Import@ss). En este artículo usamos 29,8% (con cese al 0,30%) como referencia para todas las bases, que es el supuesto más extendido entre autónomos con ingresos por encima del SMI.
El porcentaje total de cotización ronda el 29,8-30,4% de la base elegida. Como la cuota mensual es la base multiplicada por el tipo, un pequeño cambio de base de cotización (por ejemplo, pasar de 1.662 € a 1.881 €) incrementa la cuota en torno a 65 €/mes, casi 780 € anuales.
Bases de cotización en 2026
Desde la reforma de 2023, la base de cotización del autónomo ya no se elige libremente sin límites: se vincula al rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles). El sistema establece un rango entre una base mínima (1.323,00 €/mes en 2026) y una base máxima (4.720,50 €/mes), y los autónomos con ingresos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) deben cotizar obligatoriamente por la base mínima. Para más detalle sobre las bases y la tabla completa de tramos, consulta nuestro artículo sobre bases de cotización de autónomos 2026.
La base de cotización se actualiza automáticamente cada año en función de la última declaración del IRPF presentada. Si en 2025 declaraste un rendimiento neto de 27.000 €, en 2026 cotizarás por el tramo 4 (base 1.881 €), aunque si tus ingresos reales del año en curso bajan notablemente puedes solicitar el cambio de base. El rendimiento neto a efectos de cotización no coincide exactamente con el del IRPF: por ejemplo, el 5% por gastos de difícil justificación de estimación directa simplificada no se aplica al cálculo del tramo RETA.
Cuota mínima y cuota máxima
La cuota mínima corresponde a la base mínima de cotización y supone el importe más bajo que un autónomo puede pagar mensualmente. En 2026, con una base mínima de 1.323,00 € y el tipo reducido del 29,8% (o 30,4% con cese de actividad al 0,90% para bases mínimas), la cuota mínima mensual se sitúa en torno a 393,93-402,19 €. La cuota máxima corresponde a la base máxima (4.720,50 €/mes) y se aplica a autónomos con ingresos elevados; la cuota mensual es de 1.406,71 €. En total, la horquilla anual va desde aproximadamente 4.727 € hasta 16.880 €, sin contar la tarifa plana.
| Rendimiento neto anual | Base mensual | Cuota mensual | Cuota anual |
|---|---|---|---|
| Hasta 16.576 € (SMI) | 1.323,00 € | 393,93 € | 4.727,16 € |
| 25.000 € | 1.662,00 € | 494,68 € | 5.936,16 € |
| 35.000 € | 2.139,00 € | 637,42 € | 7.649,04 € |
| 50.000 € | 2.940,00 € | 876,12 € | 10.513,44 € |
| Más de 60.000 € | 4.720,50 € (máx.) | 1.406,71 € | 16.880,52 € |
Recuerda: la base de cotización influye directamente en las prestaciones futuras, especialmente en la pensión de jubilación. Cotizar por la base mínima garantiza acceso a prestaciones, pero con una pensión más baja. La pensión máxima en 2026 es de 3.435,80 €/mes (14 pagas) y la pensión mínima contributiva ronda los 700 €/mes en función de los años cotizados y de si hay familiares a cargo.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Los nuevos trabajadores autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana, una bonificación regulada en el artículo 9 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que reduce la cuota mensual a la mínima durante los primeros 12 meses. La cuota efectiva que paga el autónomo con tarifa plana es de aproximadamente 80 €/mes durante el primer año (frente a los 393-402 € que costaría la cuota mínima sin bonificación), lo que representa un ahorro superior a 3.700 € en 12 meses.
La tarifa plana se ha ampliado y puede prorrogarse hasta 24 o 36 meses según el perfil del autónomo (mujeres que reingresan tras la maternidad, menores de 30 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo) y siempre que los ingresos netos no superen el SMI. Para solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2023, la duración máxima es de 12 meses prorrogables hasta 24 (perfiles prioritarios) y hasta 36 meses (colectivos específicos).
Cuidado con la trampa: si en cualquier momento del periodo de bonificación tus ingresos netos superan el SMI anual (16.576 € en 2026), pierdes automáticamente el derecho a la tarifa plana y debes reintegrar las bonificaciones indebidamente aplicadas. La Seguridad Social cruza los datos con la AEAT y el requerimiento puede llegar hasta 4 años después.
Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF
Además de la cuota de autónomos a la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia deben hacer pagos a cuenta del IRPF cada trimestre mediante el Modelo 130. Este pago fraccionado equivale al 20% del beneficio trimestral y sirve como anticipo del IRPF que se liquidará en la declaración anual. La cuota de autónomos a la Seguridad Social es gasto deducible y reduce la base imponible del IRPF: cada 1.000 € de cuota RETA reduce el pago fraccionado del Modelo 130 en 200 €.
Ejemplo: un autónomo con ingresos trimestrales de 8.000 € y gastos deducibles de 2.000 € (incluida la cuota RETA del trimestre) tiene un rendimiento neto trimestral de 6.000 €. El Modelo 130 del trimestre sería: 6.000 × 20% = 1.200 € a ingresar en Hacienda.
Cómo elegir tu base de cotización
La elección de la base de cotización es una de las decisiones más importantes para un autónomo, aunque desde 2023 está limitada por el sistema de tramos basado en tu rendimiento neto:
- Si tienes ingresos bajos: la ley te obliga a cotizar por la base mínima si tu rendimiento neto no supera el SMI anual (16.576 € en 2026).
- Si tienes ingresos medios: tu base se asigna automáticamente al tramo correspondiente. En algunos casos puedes solicitar una base superior a la que te tocaría por tramo (hasta 2 tramos más) si quieres mejorar tu futura pensión de jubilación.
- Si tienes ingresos altos: la base se ajusta automáticamente a tu rendimiento neto mediante las tablas de cotización, hasta la base máxima.
Para calcular tu cuota exacta según tu situación y comparar escenarios, usa nuestra calculadora de autónomos.
Calcula tu cuota de autónomos
Introduce tus ingresos y gastos para obtener tu base de cotización, cuota mensual y modelo 130 trimestral.
Calcular cuota autónomoCaso práctico: comparativa de cuotas según ingresos
Veamos cómo varía la cuota mensual y anual para tres perfiles de autónomos en 2026:
| Perfil | Rendimiento neto anual | Base mensual | Cuota mensual | Cuota anual | % sobre ingresos |
|---|---|---|---|---|---|
| A. Programador junior | 18.000 € | 1.470,00 € (tramo 2) | 437,66 € | 5.251,92 € | 29,2% |
| B. Consultor senior | 40.000 € | 2.388,00 € (tramo 6) | 711,62 € | 8.539,44 € | 21,3% |
| C. Médico con consulta privada | 70.000 € | 4.720,50 € (base máx.) | 1.406,71 € | 16.880,52 € | 24,1% |
Como puede observarse, el peso de la cuota sobre los ingresos es mayor para los autónomos con rentas más bajas (29,2% en el perfil A) que para los de rentas medias (21,3% en el perfil B), por la progresividad de la tabla de tramos. Para rentas muy altas, el tope de la base máxima vuelve a elevar el peso porcentual (24,1% en el perfil C), aunque sin superar el nivel del perfil A.
Baja por enfermedad y cese de actividad
Una de las ventajas de la cuota de autónomos es que da acceso a prestaciones que antes eran prácticamente inalcanzables. La baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) permite cobrar un subsidio a partir del cuarto día de la baja (60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 y 75% a partir del día 21). Por ejemplo, un autónomo que coticé por una base de 2.139 €/mes y se da de baja por una hernia discal durante 60 días cobrará:
- Días 4-20 (17 días): 2.139 × 0,60 / 30 × 17 = 727,26 €
- Días 21-60 (40 días): 2.139 × 0,75 / 30 × 40 = 2.139,00 €
- Total subsidio IT: 2.866,26 €
La cobertura por cese de actividad funciona como un "paro" para autónomos si se dan las condiciones legales (fin del contrato por causas objetivas, cierre por pérdidas, fuerza mayor, etc.). La prestación equivale al 70% de la base mínima durante los primeros 6 meses y al 50% en los meses siguientes, hasta un máximo de 12 meses (o 24 meses si se han cotizado más de 48 meses). En 2026, un autónomo que coticé por base mínima cobraría en torno a 280 €/mes durante los primeros 6 meses de cese de actividad.
Atención: para acceder al cese de actividad es obligatorio estar al corriente de pago con la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 12 meses continuados (o 18 meses no continuados de los últimos 7 años). Además, debes demostrar la causa legal del cese (no basta con "cerrar porque no me va bien").
Errores frecuentes con la cuota de autónomos
- No darse de baja cuando se interrumpe la actividad: si cierras temporalmente o dejas de facturar pero sigues dado de alta en el RETA, se acumularán cuotas atrasadas que la Seguridad Social reclamará con recargo.
- No revisar la base asignada cada año: la Seguridad Social actualiza el tramo según tu última declaración del IRPF, pero a veces lo hace con retraso o errores. Comprueba tu base en Import@ss al inicio de cada ejercicio.
- Confundir la cuota de la Seguridad Social con el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130): son conceptos distintos. La cuota RETA se paga mensualmente a la Seguridad Social; el Modelo 130 se paga trimestralmente a Hacienda. Algunos autónomos creen que pagando el Modelo 130 ya están al corriente con la Seguridad Social, y no es así.
- No solicitar la devolución por pluriactividad: si trabajas por cuenta ajena y a la vez como autónomo, puedes solicitar la devolución del exceso de cotización conjunto antes del 30 de junio del año siguiente.
- Olvidar darse de alta en cese de actividad: aunque desde 2023 está incluido en la cuota estándar, conviene verificar que la cobertura está activada y, sobre todo, que se cumplen los requisitos para acceder a ella.
Calendario y forma de pago
La cuota de autónomos se paga mensualmente a la Seguridad Social. El pago se realiza por domiciliación bancaria (la forma más habitual), por pago electrónico a través de Import@ss o mediante recibo físico. El cargo se realiza el último día hábil del mes siguiente al devengo (es decir, la cuota de enero se cobra a finales de febrero).
| Mes devengado | Cargo en cuenta (aprox.) |
|---|---|
| Enero 2026 | Último día hábil de febrero de 2026 |
| Febrero 2026 | Último día hábil de marzo de 2026 |
| ... | ... |
| Diciembre 2026 | Último día hábil de enero de 2027 |
Si no se paga la cuota en plazo, se genera un recargo del 20% sobre la cuota impagada a partir del segundo mes siguiente al vencimiento (el llamado "recargo de apremio"). La falta de pago prolongada puede provocar la baja de oficio en el RETA, con la consiguiente pérdida de prestaciones y la imposibilidad de acceder a la tarifa plana en el futuro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de cuota de autónomos en 2026?
Depende de la base de cotización elegida. La cuota mínima ronda los 230 € mensuales y la máxima supera los 500 €, según la base seleccionada.
¿Qué es la tarifa plana para nuevos autónomos?
Es una bonificación que reduce la cuota a la mínima durante los primeros 12 meses, con posibles prórrogas según el perfil del autónomo y sus ingresos netos.
¿Puedo elegir la base de cotización como autónomo?
Sí, dentro de un rango entre la base mínima y la base máxima. Los autónomos con ingresos netos inferiores al SMI deben cotizar por la base mínima obligatoriamente.
Fuentes y referencias
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Trabajadores Autónomos (RETA): https://www.seg-social.es
- BOE – Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/07/26/13
- BOE – Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8
- BOE – Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo: https://www.boe.es/eli/es/l/2007/07/11/20
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) – Modelo 130, pago fraccionado IRPF: https://www.agenciatributaria.es
- INE – Estadística del Salario Mínimo Interprofesional: https://www.ine.es