Autónomos

Tarifa plana para nuevos autónomos 2026

13 enero 2026 8 min lectura Finanz.es

La tarifa plana para nuevos autónomos es una de las bonificaciones más conocidas y solicitadas del sistema de cotización RETA en España. Su objetivo es facilitar el acceso al trabajo autónomo reduciendo la cuota de autónomos durante los primeros meses de actividad, cuando los ingresos suelen ser más inciertos. En 2026, la tarifa plana sigue vigente con algunas ampliaciones respecto a la versión original. En esta guía explicamos en detalle quién puede solicitarla, cuánto se paga exactamente, cuánto dura, cómo tramitarla, qué requisitos hay que cumplir para no perderla y qué errores cometen con más frecuencia los nuevos autónomos.

La tarifa plana está regulada en el artículo 9 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015) y fue ampliada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La bonificación inicial dura 12 meses con una cuota reducida de aproximadamente 80 €/mes (frente a los 393-402 € que costaría la cuota mínima sin bonificación), lo que supone un ahorro de más de 3.700 € en el primer año. En colectivos prioritarios (menores de 30 años, mujeres que reingresan tras maternidad, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo), puede prorrogarse hasta 24 o 36 meses si los ingresos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Qué es la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana es una bonificación en la cotización a la Seguridad Social que reduce la cuota mensual del autónomo a la base mínima de cotización durante los primeros meses de actividad. En lugar de pagar la cuota completa (393,93 € con base mínima y tipo 29,8% en 2026), el autónomo paga una fracción (aproximadamente 80 €/mes), lo que supone un alivio significativo para la tesorería de un negocio que está empezando.

Técnicamente, la tarifa plana no es una rebaja de la base de cotización, sino una bonificación del 80% del tipo de cotización durante los primeros 6 meses y del 50% durante los meses 7 a 12 (porcentajes actualizados desde 2023 para solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de ese año). El resultado neto es que el autónomo abona únicamente una pequeña parte de la cuota mensual, mientras que el resto lo asume el Estado como incentivo al emprendimiento.

PeriodoBase de cotizaciónCuota sin bonificaciónBonificaciónCuota efectiva
Meses 1-61.323,00 €402,19 €80%~80,44 €
Meses 7-121.323,00 €402,19 €50%~201,10 €
Meses 13-24 (prórroga)1.323,00 €402,19 €50%~201,10 €
Meses 25-36 (colectivos)1.323,00 €402,19 €50%~201,10 €

El ahorro total acumulado durante los primeros 12 meses supera los 3.700 € en comparación con la cuota mínima sin bonificación. Si se prorrogan los meses 13 a 24, el ahorro adicional es de otros 2.400 €, y en el supuesto de prórroga a 36 meses, el ahorro total supera los 7.200 €.

¿Quién puede solicitarla?

Para beneficiarse de la tarifa plana, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

Atención: si durante el periodo de bonificación tus ingresos netos superan el SMI (16.576 € en 2026), pierdes el derecho a la tarifa plana y debes empezar a cotizar por la base que corresponda a tu rendimiento neto real. Además, deberás reintegrar las bonificaciones indebidamente aplicadas desde el momento en que los ingresos superaron el umbral.

La verificación de los ingresos se realiza anualmente mediante cruce de datos entre la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), utilizando la información de la última declaración del IRPF presentada. Si los rendimientos netos declarados superan el SMI, la Tesorería General de la Seguridad Social emite un requerimiento de ingreso de las cuotas dejadas de abonar, con recargo de apremio del 20%.

¿Cuánto se paga con la tarifa plana?

La tarifa plana reduce la cuota a la base mínima de cotización con una bonificación que cubre la mayor parte del importe. En la práctica, el autónomo paga aproximadamente 80 €/mes durante los primeros 6 meses (bonificación del 80%) y unos 200 €/mes durante los meses 7 a 12 (bonificación del 50%), frente a los 402 € que costaría la cuota mínima sin bonificación.

Esta bonificación es automática: no necesitas rellenar un modelo específico para solicitarla, pero debes marcar la casilla correspondiente al darte de alta en el RETA. La Seguridad Social la aplica de oficio si cumples los requisitos, tras verificar tu historial de afiliación y tu declaración de ingresos previstos.

En cifras concretas, el ahorro mensual y anual durante el primer año de actividad es el siguiente:

MesCuota sin bonificaciónBonificaciónCuota efectivaAhorro del mes
Mes 1402,19 €80%80,44 €321,75 €
Mes 2402,19 €80%80,44 €321,75 €
...............
Mes 6402,19 €80%80,44 €321,75 €
Mes 7402,19 €50%201,10 €201,10 €
...............
Mes 12402,19 €50%201,10 €201,10 €
Total año 14.826,28 €1.687,58 €3.138,70 €

El ahorro total durante el primer año supera los 3.100 €. Si tienes derecho a la prórroga a 24 meses, el ahorro acumulado en los dos primeros años es de aproximadamente 5.500 €; con la prórroga a 36 meses (solo colectivos específicos), el ahorro acumulado supera los 7.900 €.

Duración y prórrogas

La bonificación inicial dura 12 meses. A partir de ahí, puede prorrogarse si se cumplen ciertas condiciones:

PeriodoBonificaciónRequisitos
Meses 1-1280% meses 1-6; 50% meses 7-12Ingresos netos < SMI
Meses 13-2450% bonificación decrecienteIngresos netos < SMI + perfiles prioritarios
Meses 25-3650% bonificación decrecienteSolo colectivos específicos

Las prórrogas a 24 y 36 meses están reservadas para colectivos específicos: mujeres que reingresan en el mercado laboral tras la maternidad, jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad (grado de discapacidad igual o superior al 33%) y víctimas de violencia de género o terrorismo. Para estos colectivos, además, la bonificación inicial de los meses 1 a 6 es del 90% en lugar del 80%.

Importante: la prórroga no es automática. Debes solicitarla expresamente en el plazo de los 60 días anteriores a la finalización del periodo de bonificación inicial o de la primera prórroga. Si no la solicitas, la bonificación termina y empiezas a cotizar por la base mínima completa (402,19 €/mes) o por la base que corresponda a tu rendimiento neto.

El control de ingresos durante la bonificación

La Seguridad Social verifica anualmente que los ingresos netos del autónomo que disfruta de la tarifa plana no superan el SMI. Esta verificación se hace a partir de los datos de la última declaración del IRPF. Si los ingresos superan el umbral, el autónomo debe reintegrar las bonificaciones indebidamente aplicadas y cotizar por la base que corresponda a su rendimiento neto real.

Por eso es importante hacer una estimación realista de los ingresos esperados al darse de alta. Si prevés que tus ingresos serán superiores al SMI, la tarifa plana no es aplicable y es mejor planificar la base de cotización correspondiente desde el inicio.

Cuidado: el cruce de datos entre Seguridad Social y AEAT se produce aunque la declaración del IRPF se presente con retraso o se rectifique. En la práctica, el requerimiento puede llegarte hasta 4 años después del periodo bonificado. Si en el año 2026 disfrutas de la tarifa plana y declaras ingresos superiores al SMI en la declaración del IRPF 2026 (presentada en primavera de 2027), el requerimiento de reintegro puede llegarte en cualquier momento hasta 2031.

Caso práctico: nuevo autónomo que supera el SMI

Imagina a Laura, diseñadora web que se da de alta como autónoma el 1 de marzo de 2026. Estima unos ingresos de 12.000 € en el año (inferiores al SMI de 16.576 €) y solicita la tarifa plana. Durante los primeros 6 meses paga 80,44 €/mes y durante los meses 7 a 12 paga 201,10 €/mes. Sin embargo, a partir de septiembre empieza a facturar mucho más: al cierre del ejercicio 2026 declara en el IRPF un rendimiento neto de 22.000 €, superior al SMI.

¿Qué pasa? En 2028, cuando la Seguridad Social cruce los datos de la declaración del IRPF 2026, detectará que los ingresos superaron el SMI. Laura recibirá un requerimiento de ingreso por las bonificaciones aplicadas desde el momento en que sus ingresos superaron el umbral (aproximadamente septiembre de 2026). El importe a reintegrar será de unos 1.600 € (bonificación de 4 meses × 321 €/mes + 3 meses × 201 €/mes), más el recargo de apremio del 20% (320 €) y los intereses de demora.

La tarifa plana y el Modelo 130

Aunque la tarifa plana reduce la cuota de la Seguridad Social, no afecta al pago fraccionado del IRPF. Los autónomos con tarifa plana siguen estando obligados a presentar el Modelo 130 si cumplen los requisitos de obligación (no estar exentos por la regla del 70% de retenciones). La cuota reducida de la Seguridad Social (80,44 € o 201,10 € según el mes) sigue siendo gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto para el Modelo 130.

En el primer año de actividad, muchos autónomos con tarifa plana tienen ingresos bajos y, por tanto, el resultado del Modelo 130 es negativo o muy bajo. Pero si los ingresos empiezan a subir, el pago fraccionado del IRPF se dispara, porque el 20% del rendimiento neto trimestral puede ser muy superior al ahorro que suponía la cuota reducida de la Seguridad Social.

MesCuota RETA con tarifa planaModelo 130 (estimado)Coste total mensual
Mes 1 (ingresos 800 €/mes)80,44 €0 € (rend. neto negativo)80,44 €
Mes 4 (ingresos 1.200 €/mes)80,44 €~80 €~160 €
Mes 8 (ingresos 1.800 €/mes)201,10 €~160 €~361 €
Mes 12 (ingresos 2.500 €/mes)201,10 €~300 €~501 €

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Cómo solicitar la tarifa plana

El trámite se realiza en el momento del alta en el RETA, a través del modelo de alta correspondiente. Los pasos son:

  1. Darse de alta en el RETA mediante el modelo TA.0521 o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (Import@ss), con certificado digital o cl@ve.
  2. Marcar la casilla de tarifa plana en el formulario de alta, indicando que es tu primera vez o que no has estado dado de alta en los últimos 2-3 años.
  3. Declarar los ingresos previstos para el año en curso. Si la estimación es inferior al SMI anual (16.576 € en 2026), la Seguridad Social aplica la bonificación.
  4. La Seguridad Social verifica los requisitos (historial de afiliación, estar al corriente de pago, etc.) y, si todo es correcto, aplica la bonificación desde el primer mes.

No es necesario presentar documentación adicional en el momento del alta, aunque la Seguridad Social puede requerir justificación posterior de los ingresos. Si en el momento del alta ya sabes que tus ingresos superarán el SMI, es mejor no marcar la casilla de tarifa plana y cotizar directamente por la base que corresponda a tu tramo.

Trámite online: el alta en el RETA y la solicitud de tarifa plana se realizan en la sede electrónica de la Seguridad Social (https://importass.seg-social.es), accesible con certificado digital, cl@ve permanente o sistema Cl@ve (en el caso de que ya estés dado de alta en el sistema Cl@ve). El alta surte efectos desde el mismo día de la presentación, salvo que se solicite una fecha de alta posterior.

Errores frecuentes con la tarifa plana

Advertencia: el reintegro de las bonificaciones indebidamente aplicadas se calcula desde el momento en que se incumplió el requisito (normalmente, desde que los ingresos superaron el SMI), no desde el inicio de la bonificación. Además del reintegro, se aplica un recargo de apremio del 20% y, en su caso, intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la tarifa plana de autónomos?

Los nuevos autónomos que no hayan estado dados de alta en los últimos 2 años (o 3 si ya la disfrutaron antes) y cuyos ingresos netos previstos no superen el SMI anual.

¿Cuánto se paga con la tarifa plana?

Durante los primeros 12 meses, la cuota se reduce a la mínima (aproximadamente 80 € mensuales). Puede prorrogarse con bonificaciones decrecientes.

¿Cuánto dura la tarifa plana?

La bonificación inicial dura 12 meses. Puede prorrogarse hasta 24 meses para perfiles específicos y hasta 36 meses en casos excepcionales, siempre que los ingresos no superen el SMI.

Fuentes y referencias

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento laboral ni fiscal. Consulta con la Seguridad Social o un profesional para tu caso concreto.