Declaración de la renta 2026: guía paso a paso
La declaración de la renta es el trámite anual por el que los contribuyentes residentes en España ajustan cuentas con Hacienda. Se presenta el modelo 100 sobre las rentas obtenidas el año anterior. La campaña de 2026 (sobre rentas de 2025) es la que se abre en abril y cierra el 30 de junio. En esta guía explicamos quién está obligado, cómo se calcula el resultado, qué plazos hay y cómo presentarla paso a paso.
Quién está obligado a presentar la declaración
La obligación de declarar depende del tipo y cuantía de las rentas. Los umbrales de obligación vigentes son:
1. Rendimientos del trabajo
- Un solo pagador: obligado si los rendimientos del trabajo superan los 22.000 € anuales.
- Varios pagadores: obligado si la suma de los rendimientos del segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 € y el total supera los 15.000 €.
2. Rendimientos del capital y ganancias patrimoniales
- Obligado si los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros) superan los 1.600 € anuales.
- Obligado si las ganancias patrimoniales (venta de acciones, fondos, inmuebles) sometidas a retención superan los 1.600 €.
- Obligado si las pérdencias patrimoniales superan los 500 €.
3. Rentas inmobiliarias imputadas
- Obligado si las imputaciones de rentas inmobiliarias (viviendas no alquiladas y no habituales) superan los 1.600 €.
4. Rendimientos de actividades económicas
- Todos los autónomos y profesionales que ejerzan actividades económicas están obligados a declarar, independientemente de los ingresos.
Mito: si me sale a devolver, no tengo obligación de presentar. Realidad: la obligación de declarar depende de los ingresos, no del resultado. Aunque salga a devolver, estás obligado si superas los umbrales. Si no presentas, Hacienda puede requerir la presentación con sanción.
Plazos de la campaña de la renta 2026
La campaña de la renta 2026 (sobre rentas de 2025) sigue el calendario habitual:
| Trámite | Fecha de inicio | Fecha límite |
|---|---|---|
| Obtención del borrador y datos fiscales | Marzo 2026 | — |
| Presentación por internet | 2 de abril de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Presentación presencial | Junio de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Atención telefónica | Mayo de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Primer pago (sin recargo) | — | 30 de junio de 2026 |
| Segundo pago (fraccionamiento) | — | 5 de noviembre de 2026 |
Modelo 100: el principal
El modelo 100 es la declaración anual del IRPF. Se presenta ante la AEAT y tiene dos variantes:
- Declaración individual: un contribuyente.
- Declaración conjunta: la unidad familiar (cónyuges y/o hijos menores). En la conjunta, se suman las rentas de ambos cónyuges y se aplican los mínimos una sola vez.
La declaración conjunta puede ser beneficiosa cuando uno de los cónyuges tiene rentas bajas o no trabaja, porque permite aplicar dos veces el mínimo personal (11.100 € en total). Para entender cómo se aplica el mínimo personal, consulta nuestra guía sobre el mínimo personal y familiar del IRPF.
Cómo se calcula el resultado de la declaración
El resultado de la declaración puede ser a ingresar, a devolver o negativo:
- Cuota líquida: IRPF que te corresponde pagar por tus rentas del año.
- Retenciones soportadas: lo que ya te han retenido en nómina o en otros pagos a cuenta.
- Pagos fraccionados: si eres autónomo, los pagos del modelo 130.
- Resultado: Cuota líquida − Retenciones − Pagos fraccionados.
- Si el resultado es positivo: a ingresar.
- Si es negativo: a devolver.
- Si es cero: negativo (no se ingresa ni se devuelve).
Ejemplo numérico: trabajador por cuenta ajena
- Salario bruto: 30.000 € en 2025.
- Retención IRPF soportada: 4.500 € (tipo medio 15%).
- Cuota líquida IRPF: 4.580 € (calculada con escala y tramos).
- Resultado: 4.580 − 4.500 = +80 € (a ingresar).
Para simular tu caso, usa nuestra calculadora de IRPF y el simulador de nómina.
Ejemplo numérico: autónomo
- Rendimientos netos: 30.000 € en 2025.
- Cuota líquida IRPF: 5.200 €.
- Pagos fraccionados modelo 130: 4.800 € (4 trimestres × 1.200 €).
- Resultado: 5.200 − 4.800 = +400 € (a ingresar).
Borrador de la declaración
El borrador es una propuesta de declaración que la AEAT elabora con los datos fiscales que tiene: certificados de retenciones, rendimientos del capital, inmuebles, etc. El contribuyente puede:
- Confirmar el borrador si está conforme con el resultado.
- Modificar el borrador si hay errores u omisiones (por ejemplo, añadir deducciones autonómicas, declarar gastos que no figuran).
- Renunciar al borrador y presentar el modelo 100 desde cero.
El borrador está disponible en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. Se obtiene desde marzo del año de la campaña.
Documentación necesaria
Antes de hacer la declaración, conviene tener a mano:
- Certificado de retenciones del trabajo (IRPF) emitido por la empresa.
- Certificados de rendimientos del capital (dividendos, intereses, planes de pensiones).
- Recibos de alquiler si eres arrendatario (para la deducción por alquiler, si procede).
- Justificantes de gastos deducibles: gastos de educación, guardería, rehabilitación de vivienda, etc.
- Recibos de hipoteca si tienes derecho a la deducción por inversión en vivienda (compras anteriores a 2013).
- Datos de inmuebles en propiedad: referencias catastrales, recibos del IBI, gastos de conservación si se alquilan.
Deducciones más comunes
Para reducir la cuota, aplica todas las deducciones a las que tengas derecho:
Por maternidad
1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años. Incremento de 1.000 € si gastos de guardería. Compatible con la deducción por descendientes.
Por alquiler
Solo para contratos anteriores a 2015 (deducción estatal). Deducciones autonómicas para contratos nuevos en determinadas comunidades.
Por inversión en vivienda
7,5% de las cantidades invertidas, base máxima 9.040 €. Solo para compras anteriores a 2013. Consulta nuestra guía específica.
Por cuentas de ahorro empresarial
Las cantidades depositadas en cuentas de ahorro empresarial (planes de pensiones, EPSV) reducen la base imponible con límites.
Deducciones autonómicas
Cada comunidad tiene sus propias deducciones: por alquiler, nacimiento de hijos, gastos de enseñanza, inversión en empresas de nueva creación. Consulta nuestra guía sobre el IRPF por CCAA.
Por obras de mejora energética
Deducciones por rehabilitación energética de la vivienda habitual: hasta el 40% de las inversiones en ventanas, aislamiento, climatización con energías renovables.
Para el detalle de cada deducción, consulta nuestra guía de deducciones IRPF 2026.
Fraccionamiento del pago
Si la declaración sale a ingresar y el importe es superior a 30 €, puedes fraccionar el pago en dos plazos:
- Primer plazo (60%): antes del 30 de junio, sin recargo ni intereses.
- Segundo plazo (40%): antes del 5 de noviembre, con intereses de demora (aproximadamente el 4% anual sobre el segundo plazo).
Para fraccionar, marca la casilla correspondiente en la declaración y especifica el número de cuenta del segundo plazo. El segundo plazo se cobra automáticamente por domiciliación bancaria.
Presentación por internet: paso a paso
- Accede a la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con certificado digital o Cl@ve.
- Obtén el borrador o los datos fiscales: descarga el PDF con tus rentas y retenciones.
- Revisa los datos: comprueba que todos los rendimientos y retenciones están correctos. Si falta algo, añádelo.
- Aplica las deducciones: rellena las casillas correspondientes a cada deducción que te corresponda.
- Calcula el resultado: pulsa el botón de validación y comprueba el resultado.
- Presenta la declaración: pulsa "Presentar". Te aparece el justificante con número de referencia.
- Paga o indica cuenta de devolución: si sale a ingresar, ingresa el pago o fracciona. Si sale a devolver, indica la cuenta donde quieres recibir el ingreso.
Declaraciones de años anteriores: complementaria y rectificativa
Si ya has presentado y detectas un error o una omisión a tu favor, puedes presentar:
- Declaración complementaria: si has omitido rentas o has aplicado deducciones indebidas. El resultado saldrá a ingresar más.
- Declaración rectificativa: si has pagado de más. El resultado saldrá a devolver.
El plazo para presentar complementarias y rectificativas es de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación. Pasado ese plazo, prescribe el derecho a pedir devolución.
Errores comunes
- No aplicar deducciones autonómicas: muchas personas solo aplican las estatales. Las autonómicas pueden suponer un ahorro significativo.
- Olvidar los gastos deducibles del alquiler: si alquilas una vivienda, los gastos (IBI, comunidad, seguros) son deducibles del rendimiento neto.
- No elegir declaración conjunta cuando conviene: si tu cónyuge tiene rentas bajas, la conjunta puede dar resultado más favorable.
- Confundir retención con cuota: la retención es un pago a cuenta. La cuota es el IRPF real. El resultado ajusta las diferencias.
- No guardar los justificantes: Hacienda puede requerir justificantes de deducciones durante 4 años.
Calcula tu IRPF antes de la declaración
Simula tu IRPF para anticipar el resultado y planificar el pago.
Calcular mi IRPFPreguntas frecuentes
¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?
Están obligados los contribuyentes con rendimientos del trabajo de un solo pagador superiores a 22.000 euros anuales. Si hay varios pagadores y la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros, el límite baja a 15.000 euros. También están obligados los autónomos y los que tengan rendimientos del capital o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros.
¿Cuándo es la campaña de la renta 2026?
La campaña de la renta 2026 (sobre rentas de 2025) abre a principios de abril y finaliza el 30 de junio. La presentación telefónica suele empezar un par de semanas antes que la presencial. Si sale a ingresar, el plazo de pago sin recargo finaliza el 30 de junio; si se fracciona, el segundo plazo vence el 5 de noviembre.
¿Qué es el borrador de la declaración?
El borrador es una propuesta de declaración que la AEAT elabora con los datos fiscales que tiene. El contribuyente puede confirmarlo si está de acuerdo o modificarlo si hay errores u omisiones. El borrador está disponible en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
Fuentes y referencias
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): sede.agenciatributaria.gob.es — Campaña IRPF 2025, modelo 100, borrador.
- BOE: boe.es — Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
- BOE: Ordenes anuales de la AEAT que regulan la campaña del IRPF.
- Ministerio de Hacienda: hacienda.gob.es — Plazos y obligaciones.